jueves, 5 de noviembre de 2009

Correccion Guia 2

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correccion taller evaluativo guia 2

1 son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autonomo que en ellos se incorpora:
  • comprobantes de egreso
  • recibos de caja menor
  • TITULOS VALORES
  • consignaciones
  • todas las anteriores

2 son titulos valores expedidos a favor de determinada persona en los cuales se agregue la clausula ¨a la orden¨ son,

  • cheques
  • libranzas
  • letras de cambio
  • A y C
  • todas las anteriores

3 son comprabantes utilizados para realizar desembolsos o pagos a favor de terceros:

  • comprobantes de egreso
  • letras de cambio
  • comprobantes de ingreso
  • todas las anteriores
  • ninguna de las anteriores

4 indique 3 aspectos importantes a tener encuenta para el archivo de documentos comerciales de una empresa

  • segun el soporte o forma de transmicion de la informacion
  • segun el ente productor que se conoce comunmente como el autor
  • segun su finalidad y,
  • segun su funcion en el tiempo

5 mencione 3 documentos equivalentes a la factura de venta:

  • tirillas
  • recibos de servicios publicos
  • tiquetes

6 escriba falso (F)verdadero(V) segun sea el caso

  • los articulos 617 al 618 del estatuto triutario hacen referenciaa requisitos de la factura de venta (F)
  • la solicitud para expedir facturas se debe realizar ante la camara de comercio (F)
  • no se requerira la expedicion de la factura en las operaciones realizadas por los bancos, corporacionesfinancieras,corporaciones de ahorro y vivienda y la compañias de financiamiento comercial (V)

7 de acuerdo a la transaccion diligencie

  • titulo valor o documento que se requiera
  • identifique y defina que es un cruce y endoso

cruce: solo se puede consignar a una cuenta para asi hacerlo efectivo.

endoso: es cederle mis derechos a una tercera persona.

cheque: titulo valor ¨a la orden¨

factura: titulo valor comprobante interno

letra de cambio: titulo valor ¨a la orden¨

recibo de caja: documento contable

consignacion: soporte comprobante externo

comprobante de egreso: contable

martes, 27 de octubre de 2009

correcion taller evaluativo Nº1

Corrección taller evaluativo guía Nº 1
Marque la respuesta correcta:
1. es obligación de todos los comerciantes:matricularse en el registro mercantilconservar con arreglo la ley, la corresp. Y demás documentos del negocioabstenerse de ejecutar actos de competencia desleal e inscribir todos los actos, libros y documentos que establezca la leya y btodas las anteriores xninguna de las anteriores
2. No son mercantiles:
a. adquisición de bienes con destino al consumo domestico, adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor
b. la adquisición a titulo oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos
c. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales
d.A y b
e. A y c x
f. B y c
3. deberán inscribirse en el registro mercantil:
a. la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales
b. personas que ejerzan profesionalmente el comercio
c. libros de contabilidad, registro de accionistas, los de actas y junta de sociosd.
a y c
e. b y c x
f. todas las anteriores Completar
4. la matricula se renovara anualmente dentro de los tres primero meses de cada año.
5. se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, comercialización o para la prestación de servicios
6. toda inscripción se probara con certificado, expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.Conteste falso a verdadero según el caso
7. el registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copia de los mismos V
8. el registro mercantil se llevara por las cámara de comercio, DIAN y superintendencia de industria y comercio V
9. la falsedad en los datos que se suministren al reglamento mercantil será sancionada conforme al código penal. V
10. son agentes económicos: el estado, la familia, la empresa
11. son factores de producción: la tierra, el capital, el trabajo
12. organigrama es: orden jerárquico en que se encuentra los cargo de una empresa o institución.
13. enlace:
- ECOPETROL sector primario explotación de recursos naturales
- COLTEJER sector secundario industriales y de construcción
- CONAVI sector terciario comerciales y de servicios
14. organice:Economía: ciencia que se encarga de la producción, distribución, consumo de bienes y servicios para satisfacer las necesidades.
15. contabilidad: ciencia encargada de analizar, recopilar, evaluar, organizar, interpretar, medir operaciones en forma completa clara técnica y fidedigna datos para la toma de decisiones de un ente economico
16. administración: es un proceso distintivo que consisten la planeación, organización, dirección y control que se ejecutan para lograr objetivos mediante el empleo de la gente y los recursos.
17. los padres de la administración son: Frederick Taylor y Henri Fayol
18. nombre los requisitos para la constitución de una empresa comercial Ltda.
Con establecimiento de comercio:
- nombre único
- tener un PRE Rut
- escritura publica
- tener un RUE
- inscripción en el registro mercantil
19. diferencia entre fusión, escisión, disolución y transformación.
- FUSION: Cuando una o más sociedades se disuelvan sin liquidarse para ser absorbidos para otra o crear una nueva
- ESCISION: Es aquella reforma estatutaria que por consiguiente debe llevarse a cabo con el cumplimiento de los requisitos que para el efecto exige la ley
- DISOLUCION: Es la etapa previa y el prerrequisito para poder proceder a la liquidación del patrimonio social.
- TRANSFORMACION: Una sociedad podrá adoptar cualquier otra de las formas, la de transformación, es una reforma estatutaria y por consiguiente deben seguirse para su aprobación los ordenamientos legales
20. en un cuadro comparativo 4 características de:- S.A.- LTDA- Sociedad Colectiva- Sociedad En Comandita por Acciones
- Sociedad En Comandita Simple- E.U.S.A.
1- Se requieren mínimo 5 accionistas
2- se denominan accionistas
3- se disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de 50% del capital suscrito
4- el capital de la sociedad se divide en acciones de igual valor, que se representan en títulos valores
LTDA
1- se requiere un mínimo de dos socios y un máximo de 25
2- tendrá una denominación seguida de la expresión Limitada o LTDA
3- El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor
4-se disolverá cuando ocurran perdidas que reduzcan el capital por debajo de 50%, o cuando el numero de socios exceda 25
SOCIEDAD COLECTIVA
1- se constituye con un mínimo de 2 socios
2- Esta constituida por los aportes de los socios
3- se forma con el nombre completo o apellido de alguno de los socios y se agregara & CIA HERMANOS E HIJOS entre otras
4- se disolverá por muerte de alguno de los socios
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
1- socios comanditarios(aportes en capital) y socios gestores o colectivos (aporte industrial)
2- el capital esta formado por acciones de igual valor
3- al constituirse la sociedad debe suscribirse por lo menos 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción
4- la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada por las operaciones sociales SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
1- al constituirse la sociedad, el capital social se pagara en su totalidad
2- se disolverá por desaparición de una de las dos categorías de socios
3- la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada por las operaciones sociales
4- se forma con el nombre completo o apellido de uno o mas de los socios colectivo y se agrega & CIA seguida de la expresión
Sociedad en Comandita E.U. O SAS
1- se llaman Sociedades por Acciones Simplificada
2- se denomina S.A.S
3- son generalmente las tiendas de barrio
4-el capital es para su propio beneficio

como se define un pagare

Como se define un pagare?

Documento por el que el emisor del mismo (el Estado, una empresa privada o un particular) se compromete a abonar cierta cantidad en un tiempo determinado. En general se trata de títulos a corto plazo y con un tipo de interés fijo.

¿Que es el cheque?

Un cheque es un documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, sin que sea necesaria su presencia.
Jurídicamente el cheque es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario. Están regulados por el código de comercio según articulo 712 y siguientes
Las características básicas del cheque son:
· En el texto habrá de figurar la denominación de cheque en el idioma expresado para su redacción.
· El cheque es medio de pago por lo que vence a la vista.
· El librado debe ser necesariamente un banco.
· El banco no asume ninguna posición de obligado cambiario.
· A falta de indicación especial se reputara lugar de pago el designado junto al banco.
· Si no aparece lugar de libramiento se entenderá el del librador.
· Solo puede coincidir librado y librador cuando el cheque se ponga en circulación entre distintos establecimientos de un mismo librado.
· Si en el cheque figurara clausula de intereses se tendrá por no escrita.
· La orden de pago es irrevocable mientras no transcurra el plazo fijado para la presentación.

¿Cuando se produce la caducidad cambiaria de un cheque?

“Una de las causales de devolución del cheques es la presentación del cheque 6 meses después de librado. En este evento, bien puede el girador autorizar el pago del cheque inscribiendo en su reverso una fecha actualizada para el pago del mismo. Es lógico que este proceder no beneficie en manera alguna al creador más sí al beneficiario. Esto implica, que para hacer valedero un cheque con más de seis meses de creación y aun no presentado para su pago, basta con que el girador autorice su pago inscribiendo la fecha actualizada en el reverso”
Ahora, en el evento en que lo anterior no sea posible y haya caducado la acción cambiaria la posibilidad para su cobro sería la vía ejecutiva no con la prerrogativas de un título valor (excepciones cambiarias), sino como documento privado en el cual consta una obligación clara, expresa y exigible al tenor del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, o mediante la acción ordinaria que reconozca la existencia de la obligación y el enriquecimiento sin causa por parte del librador.»
¿Que efectos tiene la caducidad del cheque?

La consecuencia de la inoportuna presentación de los cheques en los términos señalados es la caducidad de la acción cambiaria1, esto es, la imposibilidad de que el derecho cambiario nazca ya que la obligación de pago está sujeta a la condición de que el tenedor presente el título para su pago y lo proteste en tiempo.

“La caducidad es una forma anormal y extraordinaria de extinción de las acciones cambiarias de regreso, que se produce con la llegada del plazo sin que se cumplan con las cargas sustanciales que le corresponden al tenedor. Pero tratándose del cheque la caducidad se produce de distinta forma, según se trate de acciones contra el librador y su avalista, o contra los endosantes y sus avalistas.El artículo 729, que guarda armonía con el 718 exige que para que se produzca la primera de estas caducidades, algunos requisitos adicionales a la tardía o extemporánea presentación:
1. Falta de protesto;( El protesto es un acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de pago o aceptación total o parcial de un título-valor, como elemento probatorio y a fin de evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene derecho a ejercer su último tenedor. Respecto de los cheques la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el título, de haber sido presentado éste en tiempo y no pagado total o parcialmente, surte los efectos del protesto. Forma en que los bancos deben proceder cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto.) 2. Que el librador haya tenido durante todo el plazo de presentación fondos suficientes en poder del librado; 3. Que por causa no imputable al librador, el cheque haya dejado de pagarse. Cualquiera de estas causales que llegue a faltar hace que tal caducidad no se produzca.

¿Que es el endoso?

El endoso venía definido por el código de comercio de 1887 en su Art. 781, de la siguiente forma: “el endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado. Una definición más actualizada nos explica que el endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado (como en el endoso en procuración o el endoso en garantía)”.El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a el.

¿Como debe ser el endoso?

El endoso en propiedad Por medio del endoso en propiedad, que también es conocido con el nombre de endoso pleno, se transmite la propiedad del título. Es el único endoso que produce todos los efectos que le corresponden. Otros endosos, o bien limitan su eficacia a algunos de los resultados obtenidos por el endoso en propiedad, o bien producen los efectos de una mera cesión ordinaria.Normalmente el endoso en propiedad supone la existencia de una relación o negocio jurídico subyacente entre el endosante y el endosatario. Por eso, el endosante, al trasmitir la propiedad del título, lo hace con todos sus efectos. La relación o negocio jurídico de que hablamos, en si mismo, tendría mérito para girar un título nuevo, pero esto no hace falta, porque transmitiendo el ya existente y en virtud del principio de la autonomía, los resultados prácticos son los mismos.El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta. Salvo cláusula o disposición legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace, solidariamente con los obligados anteriores.
El endoso en procuración El endoso que contenga la cláusula “en procuración” ” en cobranza”, “en Canje” u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.El endosatario conforme a lo señalado, por el sólo mérito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y de orden procesal, sin que se requiera señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.El endoso en procuración o cobranza, no se extingue por incapacidad o muerte del endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros, sino desde la cancelación del endoso.Para cancelar el endoso en procuración o cobranza, debe hacerse por proceso sumarísimo y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuración a su respectivo endosante.
El endoso en garantía Si el endoso contiene la cláusula en “garantía” u otra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera éste sólo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición.El obligado no puede oponer al endosatario en garantía, los medios de defensa fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a menos que a el endosatario, al recibir el título, hubiera actuado intencionalmente en daño del obligado.En caso que proceda la realización del título valor afectado en garantía, el titular del mismo, o en su defecto el Juez o el agente mediador efectuará el endoso en propiedad, a favor del adquiriente del título valor. Si el acuerdo para su realización extrajudicial consta en el mismo documento, dicho endoso en propiedad podrá ser realizado por el acreedor garantizado.
El endoso posterior al vencimiento Cuando en el endoso se omita la fecha, se presumirá que el título fue endosado el día en que el endosante hizo entrega del mismo al endosatario.El endoso posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una cesión ordinaria.La presunción establecida en este artículo, relacionada con la del 647, tiene gran importancia para determinar al tenedor según la ley. Si la fecha del endoso es posterior al vencimiento, sus efectos serían los de una cesión ordinaria.Naturalmente esto se entiende en cuanto a la oponibilidad de excepciones y no en el sentido de que el título valor pierda su naturaleza; el valor del instrumento continuo hasta su prescripción, incluyendo su efecto en la legitimación del poseedor, pero como cesionario del tenedor en el momento de vencer el título, sujeto por tanto a sus limitaciones.
El endoso con retorno Aunque no es frecuente, puede ocurrir que un título-valor en virtud de un endoso regrese a las manos de una persona que ya figuraba en el título, bien sea como endosante, girador, avalista, aceptante o, simplemente, girado. Este hecho puede ocasionar algunos problemas que es interesante discutir y así, distinguiremos cinco casos: Endoso a un endosante, endoso a librador, endoso a un avalista, endoso a un aceptante y endoso al girado no aceptante.Los títulos valores podrán transferirse a alguno de los obligados por el recibo del importe del título extendido en el mismo documento o en hoja adherida a él. La transferencia por recibo producirá efectos de endoso sin responsabilidad.El tenedor de un título valor podrá tachar los endosos posteriores a aquel en que él sea endosatario, o endosar el título sin tachar dichos endosos.
El endoso entre bancos A los endosos entre bancos hay que darles un tratamiento especial, por cuando el volumen de títulos que los bancos manejan es exorbitante por consiguiente no puede exigirse que cada endoso se haga de puño y letra y sea firmado en la misma forma, como en el caso de los cheques que se endosan a otro banco antes de llevarlos a la cámara de compensación o el caso de las remesas de títulos entre bancos. De ahí que el artículo 665 determine que: “los endosos entres bancos podrán hacerse con el simple sello del endosante”. Este sello es el que se conoce en la práctica cambiaria con el nombre de “sello de canje”, en el caso de los cheque que van a la cámara de compensación. Aunque no se trate propiamente de un endoso entre banco, también puede considerarse aquí el supuesto del Art. 664: “Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrar dichos títulos aun cuando no estén endosados a su favor. Los bancos, en estos casos, deberán anotar en el título la calidad con que actúan, y firmar recibo en el propio título o en hoja adherida”. En la práctica bancaria esta norma venía siendo desconocida por completo y los bancos exigían el endoso también en estos casos. Sin embargo, una resolución de la Superintendencia Bancaria, de fecha 15 de febrero de 1982, determinó que la causal “falta de endoso”, como motivo para impagar o devolver un título, no es válida, cuando se trate de instrumentos recibidos para abono en cuenta del tenedor que los entregue.Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrar dichos títulos aún cuando no estén endosados a su favor. Los bancos en estos casos, deberán anotar en el título la calidad con que actúan, y firmar recibo en el propio título o en hoja adherida.Los endosos entre bancos podrán hacerse con el simple sello del endosante.
El endoso en blanco El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor deberá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, será necesario el endoso de éste para transferir legítimamente el título.
El endoso al portador producirá efectos de endoso en blanco.La falta de firma hará el endoso inexistente.Por este, el endosante estampa únicamente su firma (C.C, Art. 654).En este tipo de endoso el tenedor tiene cuatro formas de poner a circular el instrumento: la primera, colocar el nombre suyo al pie de la firma del endosante en el momento en que el título valor se haga exigible para poderlo cobrar al deudor. La segunda, colocar su nombre al pie de la firma del endosante, con el fin de transferir el documento, teniendo en cuenta que en este caso por el hecho de estampar su firma se vincula cambiariamente. La tercera, que en el momento de transferir el título valor se coloque el nombre del tercero al cual se transfiere, y, la cuarta de acuerdo con los usos mercantiles, es simplemente, transferir el título valor sin colocar ningún nombre.

Enumere los cheques especiales
Cheque cruzado.
Cheque para abono en cuenta.
Cheque certificado.
Cheque de caja.
Cheques de viajero.


¿Cuales son los requisitos de los títulos valores?
Entre los requisitos más resaltantes y necesarios, tenemos:
· El
nombre del título valor de que se trate.
· La fecha y el lugar de creación.
· Las prestaciones y derecho que el título confiera.
· El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas.
· La firma de quien lo expide.
Los títulos valores son negociables y fungibles, lo que los hace aptos a ser cotizados en las
bolsas de valores.
Los títulos valores se diferencian de los títulos ejecutivos, un título valor es un título ejecutivo, pero un título ejecutivo no es un título valor. Para que sea título valor se requiere que aplique la ley de circulación (endosos).

¿Cuales son los tipos de títulos valores?

Letra de cambio: documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra. Así mismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del vencimiento.

Cheque: orden o mandato de pago incorporado a un título de crédito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco.
El cheque deberá contener: la denominación de cheque inserta en el texto mismo del título, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe pagar (al que se denomina librado), que por fuerza ha de ser un banco, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del que lo expide, al que se denomina librador.
El librador o tenedor de un cheque podrá solicitar al banco librado que preste su conformidad al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El cheque puede ser librado para que se pague a persona determinada, con o sin cláusula 'a la orden' o 'no a la orden'; puede también ser librado para que se pague al portador. El cheque al portador se trasmite mediante su entrega o tradición; el cheque extendido a favor de una persona concreta, con o sin la cláusula 'a la orden', es transmisible por medio de endoso. El endoso deberá ser total, puro y simple; deberá, además, escribirse en el cheque y será firmado por el endosante. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque.
El pago de un cheque podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser prestada por un tercero o por el librador.
El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El librado podrá exigir, al pago del cheque, que éste sea entregado con el "recibí" del portador. Se presumirá pagado el cheque que después de su vencimiento se hallare en poder del librado.

Factura cambiaria: Según el artículo 772 del Código de Comercio la “factura cambiaria de compraventa es un título-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.- No podrá librarse factura cambiaría que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador”. La factura cambiaría incorpora la obligación del comprador de pagar una suma cierta de dinero y de ahí que sea título-valor de contenido crediticio al cual le son aplicables, en lo pertinente, las disposiciones sobre la letra de cambio.

Pagare: Noción y caracteres.
Es un título que tiene un régimen muy parecido al de la letra de cambio. La nota diferencial más relevante radica en que mientras que la letra de cambio contiene una orden incondicionada del librador al librado de pagar una determinada suma, el pagaré contiene una promesa incondicionada de un sujeto a otro de pagar una suma determinada.
En el caso del pagaré se simplifican las personas que figuran normalmente en el momento de la emisión ya que en lugar de aparecer el librador, el librado y el tenedor del título sólo figuran quien lo emite y la persona a la que se ha de hacer el pago.
La denominación del emitente como “firmante” del pagaré quizá se deba a que queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio y no como un simple librador.
Los pagarés son usados para la obtención de créditos en general a corto plazo, igualmente pueden ser utilizados en operaciones comerciales.






domingo, 25 de octubre de 2009

FUNCION, IMPORTANCIA, NATURALEZA DE LOS TITULOS VALORES

FUNCION E IMPORTANCIA DE TITULOS VALOR

TITULOS VALORES

A. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y FUNCIÓN JURiDICA
pocas pasadas, anteriores a su aparición. Poco a poco se han dado transformaciones en su forma y contenido, lo que trae como consecuencia un alto grado de perfeccionamiento de cada modalidad y el necesario mejoramiento de los mercados.


Pero es de advertir que los títulos valores se desarrollan y transforman no por azar sino por necesidad, por circunstancias ajenas a los mismos. En la medida que las condiciones de los mercados lo exigen, las prácticas crediticias deben ajustarse a dichas situaciones. Entonces, los títulos valores son producto de la actividad mercantil.

B) JURIDICA.

Constitutivo. Por un lado, las obligaciones que se hacen constar en cada título, en caso de ser incumplidas, el acreedor o beneficiario no tiene necesidad de acudir a la vía judicial por un proceso declarativo a través del cual se establezca el vínculo del deudor, sino que podrá accionar directamente a través de un proceso de ejecución, coercitivo desde un comienzo, obligándole al pago del deudor.

Probatorio. Pero además del aspecto procedimental, el título valor tiene una eficacia probatoria en la medida que constituye prueba de obligaciones que en ellos se hace constar. Igualmente los títulos valores importan por la celeridad que le dan


FUENTE OBLIGACIONAL DE LOS TITULOS VALORES

A. FUENTE DE OBLIGACIONES

Dejamos establecido que los títulos valores cumplen una importante función económica al constituir un instrumento eficaz, perfecto y seguro en la movilización de la riqueza y de circulación de créditos. Generalmente se parte de una triple caracterización a efectos de determinar el concepto de fuente obligacional de los documentos crediticios: La incorporación, como acto de compenetración del derecho en el documento; la literalidad, como la mención literal del derecho que se incorpora, a fin de determinar su existencia, contenido y modalidad del mismo; y, la autonomía, valga decir, la independencia de posición de cada poseedor del título respecto de los poseedores anteriores, conforman la triple caracterización nombrada. Otros requisitos característicos, de importancia en la concepción del título valor, lo son la circulación y la legitimación o posesión del documento.

Ahora bien, ¿son los títulos valores fuente de obligaciones? Necesario es tener en cuenta algunos conceptos.

1- En materia comercial al tenor del artículo 822 del Código de Comercio, los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modos de extinguirse, anularse o rescindirse, son aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles. En este orden, se denominan fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que constituyen el presupuesto de su nacimiento. Conforme a la normatividad civil, las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, o ya por disposición de 'la ley.

2- El título valor se presenta en su forma externa como un documento probatorio que da testimonio de la obligación que tiene el suscriptor del mismo de cumplir cierta prestación en favor de otra persona. Quien tiene derecho a exigir la prestación se denomina acreedor y quien tiene obligación de cancelarla se llama deudor, obligación que mirada desde dicho punto de vista podrá denominarse crédito o deuda, ya se trate respecto de acreedor o deudor. En esta relación se constituye un deber jurídico, es decir, una conducta que debe efectuar el deudor y a la cual tiene derecho a exigir el acreedor, deber jurídico que en materia de obligaciones recibe el nombre de prestación.


martes, 29 de septiembre de 2009

DINAMICA EMPUJA LA VAQUITA

Estamos tan acostumbrados a seguir una rutina. a seguir como borregos tras los pasos de los demas, a conformarnos con lo poco que nos ofrecen que simplemente nos estancamos y no surgimos.

Por eso siempre hay que estar explorando sobre lo que tenemos cambiarle el sentido de las cosas no siempre amanecemos con las mismas ganas y por eso debemos estar dispuestos al cambio.

los cambios son necesarios para nuestra vida, nos trae nuevas experiencias.

Todo lo que nos sucede no va hacer en vano. las dificultades estan relacionasdas y de algun modo siempre una va unida a la otra esta situaciones nos sumergen en un cambio. ya sean las situaciones mas dolorosas como de salud, de estabilidad emosional, economicas. estas siempre nos fortalecen y nos ayudan a mejorar