martes, 27 de octubre de 2009

como se define un pagare

Como se define un pagare?

Documento por el que el emisor del mismo (el Estado, una empresa privada o un particular) se compromete a abonar cierta cantidad en un tiempo determinado. En general se trata de títulos a corto plazo y con un tipo de interés fijo.

¿Que es el cheque?

Un cheque es un documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, sin que sea necesaria su presencia.
Jurídicamente el cheque es un título de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago de una suma de dinero a favor de una tercera persona llamada beneficiario. Están regulados por el código de comercio según articulo 712 y siguientes
Las características básicas del cheque son:
· En el texto habrá de figurar la denominación de cheque en el idioma expresado para su redacción.
· El cheque es medio de pago por lo que vence a la vista.
· El librado debe ser necesariamente un banco.
· El banco no asume ninguna posición de obligado cambiario.
· A falta de indicación especial se reputara lugar de pago el designado junto al banco.
· Si no aparece lugar de libramiento se entenderá el del librador.
· Solo puede coincidir librado y librador cuando el cheque se ponga en circulación entre distintos establecimientos de un mismo librado.
· Si en el cheque figurara clausula de intereses se tendrá por no escrita.
· La orden de pago es irrevocable mientras no transcurra el plazo fijado para la presentación.

¿Cuando se produce la caducidad cambiaria de un cheque?

“Una de las causales de devolución del cheques es la presentación del cheque 6 meses después de librado. En este evento, bien puede el girador autorizar el pago del cheque inscribiendo en su reverso una fecha actualizada para el pago del mismo. Es lógico que este proceder no beneficie en manera alguna al creador más sí al beneficiario. Esto implica, que para hacer valedero un cheque con más de seis meses de creación y aun no presentado para su pago, basta con que el girador autorice su pago inscribiendo la fecha actualizada en el reverso”
Ahora, en el evento en que lo anterior no sea posible y haya caducado la acción cambiaria la posibilidad para su cobro sería la vía ejecutiva no con la prerrogativas de un título valor (excepciones cambiarias), sino como documento privado en el cual consta una obligación clara, expresa y exigible al tenor del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, o mediante la acción ordinaria que reconozca la existencia de la obligación y el enriquecimiento sin causa por parte del librador.»
¿Que efectos tiene la caducidad del cheque?

La consecuencia de la inoportuna presentación de los cheques en los términos señalados es la caducidad de la acción cambiaria1, esto es, la imposibilidad de que el derecho cambiario nazca ya que la obligación de pago está sujeta a la condición de que el tenedor presente el título para su pago y lo proteste en tiempo.

“La caducidad es una forma anormal y extraordinaria de extinción de las acciones cambiarias de regreso, que se produce con la llegada del plazo sin que se cumplan con las cargas sustanciales que le corresponden al tenedor. Pero tratándose del cheque la caducidad se produce de distinta forma, según se trate de acciones contra el librador y su avalista, o contra los endosantes y sus avalistas.El artículo 729, que guarda armonía con el 718 exige que para que se produzca la primera de estas caducidades, algunos requisitos adicionales a la tardía o extemporánea presentación:
1. Falta de protesto;( El protesto es un acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de pago o aceptación total o parcial de un título-valor, como elemento probatorio y a fin de evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene derecho a ejercer su último tenedor. Respecto de los cheques la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el título, de haber sido presentado éste en tiempo y no pagado total o parcialmente, surte los efectos del protesto. Forma en que los bancos deben proceder cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto.) 2. Que el librador haya tenido durante todo el plazo de presentación fondos suficientes en poder del librado; 3. Que por causa no imputable al librador, el cheque haya dejado de pagarse. Cualquiera de estas causales que llegue a faltar hace que tal caducidad no se produzca.

¿Que es el endoso?

El endoso venía definido por el código de comercio de 1887 en su Art. 781, de la siguiente forma: “el endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado. Una definición más actualizada nos explica que el endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado (como en el endoso en procuración o el endoso en garantía)”.El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a el.

¿Como debe ser el endoso?

El endoso en propiedad Por medio del endoso en propiedad, que también es conocido con el nombre de endoso pleno, se transmite la propiedad del título. Es el único endoso que produce todos los efectos que le corresponden. Otros endosos, o bien limitan su eficacia a algunos de los resultados obtenidos por el endoso en propiedad, o bien producen los efectos de una mera cesión ordinaria.Normalmente el endoso en propiedad supone la existencia de una relación o negocio jurídico subyacente entre el endosante y el endosatario. Por eso, el endosante, al trasmitir la propiedad del título, lo hace con todos sus efectos. La relación o negocio jurídico de que hablamos, en si mismo, tendría mérito para girar un título nuevo, pero esto no hace falta, porque transmitiendo el ya existente y en virtud del principio de la autonomía, los resultados prácticos son los mismos.El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta. Salvo cláusula o disposición legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace, solidariamente con los obligados anteriores.
El endoso en procuración El endoso que contenga la cláusula “en procuración” ” en cobranza”, “en Canje” u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.El endosatario conforme a lo señalado, por el sólo mérito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y de orden procesal, sin que se requiera señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.El endoso en procuración o cobranza, no se extingue por incapacidad o muerte del endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros, sino desde la cancelación del endoso.Para cancelar el endoso en procuración o cobranza, debe hacerse por proceso sumarísimo y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuración a su respectivo endosante.
El endoso en garantía Si el endoso contiene la cláusula en “garantía” u otra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera éste sólo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición.El obligado no puede oponer al endosatario en garantía, los medios de defensa fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a menos que a el endosatario, al recibir el título, hubiera actuado intencionalmente en daño del obligado.En caso que proceda la realización del título valor afectado en garantía, el titular del mismo, o en su defecto el Juez o el agente mediador efectuará el endoso en propiedad, a favor del adquiriente del título valor. Si el acuerdo para su realización extrajudicial consta en el mismo documento, dicho endoso en propiedad podrá ser realizado por el acreedor garantizado.
El endoso posterior al vencimiento Cuando en el endoso se omita la fecha, se presumirá que el título fue endosado el día en que el endosante hizo entrega del mismo al endosatario.El endoso posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una cesión ordinaria.La presunción establecida en este artículo, relacionada con la del 647, tiene gran importancia para determinar al tenedor según la ley. Si la fecha del endoso es posterior al vencimiento, sus efectos serían los de una cesión ordinaria.Naturalmente esto se entiende en cuanto a la oponibilidad de excepciones y no en el sentido de que el título valor pierda su naturaleza; el valor del instrumento continuo hasta su prescripción, incluyendo su efecto en la legitimación del poseedor, pero como cesionario del tenedor en el momento de vencer el título, sujeto por tanto a sus limitaciones.
El endoso con retorno Aunque no es frecuente, puede ocurrir que un título-valor en virtud de un endoso regrese a las manos de una persona que ya figuraba en el título, bien sea como endosante, girador, avalista, aceptante o, simplemente, girado. Este hecho puede ocasionar algunos problemas que es interesante discutir y así, distinguiremos cinco casos: Endoso a un endosante, endoso a librador, endoso a un avalista, endoso a un aceptante y endoso al girado no aceptante.Los títulos valores podrán transferirse a alguno de los obligados por el recibo del importe del título extendido en el mismo documento o en hoja adherida a él. La transferencia por recibo producirá efectos de endoso sin responsabilidad.El tenedor de un título valor podrá tachar los endosos posteriores a aquel en que él sea endosatario, o endosar el título sin tachar dichos endosos.
El endoso entre bancos A los endosos entre bancos hay que darles un tratamiento especial, por cuando el volumen de títulos que los bancos manejan es exorbitante por consiguiente no puede exigirse que cada endoso se haga de puño y letra y sea firmado en la misma forma, como en el caso de los cheques que se endosan a otro banco antes de llevarlos a la cámara de compensación o el caso de las remesas de títulos entre bancos. De ahí que el artículo 665 determine que: “los endosos entres bancos podrán hacerse con el simple sello del endosante”. Este sello es el que se conoce en la práctica cambiaria con el nombre de “sello de canje”, en el caso de los cheque que van a la cámara de compensación. Aunque no se trate propiamente de un endoso entre banco, también puede considerarse aquí el supuesto del Art. 664: “Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrar dichos títulos aun cuando no estén endosados a su favor. Los bancos, en estos casos, deberán anotar en el título la calidad con que actúan, y firmar recibo en el propio título o en hoja adherida”. En la práctica bancaria esta norma venía siendo desconocida por completo y los bancos exigían el endoso también en estos casos. Sin embargo, una resolución de la Superintendencia Bancaria, de fecha 15 de febrero de 1982, determinó que la causal “falta de endoso”, como motivo para impagar o devolver un título, no es válida, cuando se trate de instrumentos recibidos para abono en cuenta del tenedor que los entregue.Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrar dichos títulos aún cuando no estén endosados a su favor. Los bancos en estos casos, deberán anotar en el título la calidad con que actúan, y firmar recibo en el propio título o en hoja adherida.Los endosos entre bancos podrán hacerse con el simple sello del endosante.
El endoso en blanco El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor deberá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, será necesario el endoso de éste para transferir legítimamente el título.
El endoso al portador producirá efectos de endoso en blanco.La falta de firma hará el endoso inexistente.Por este, el endosante estampa únicamente su firma (C.C, Art. 654).En este tipo de endoso el tenedor tiene cuatro formas de poner a circular el instrumento: la primera, colocar el nombre suyo al pie de la firma del endosante en el momento en que el título valor se haga exigible para poderlo cobrar al deudor. La segunda, colocar su nombre al pie de la firma del endosante, con el fin de transferir el documento, teniendo en cuenta que en este caso por el hecho de estampar su firma se vincula cambiariamente. La tercera, que en el momento de transferir el título valor se coloque el nombre del tercero al cual se transfiere, y, la cuarta de acuerdo con los usos mercantiles, es simplemente, transferir el título valor sin colocar ningún nombre.

Enumere los cheques especiales
Cheque cruzado.
Cheque para abono en cuenta.
Cheque certificado.
Cheque de caja.
Cheques de viajero.


¿Cuales son los requisitos de los títulos valores?
Entre los requisitos más resaltantes y necesarios, tenemos:
· El
nombre del título valor de que se trate.
· La fecha y el lugar de creación.
· Las prestaciones y derecho que el título confiera.
· El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas.
· La firma de quien lo expide.
Los títulos valores son negociables y fungibles, lo que los hace aptos a ser cotizados en las
bolsas de valores.
Los títulos valores se diferencian de los títulos ejecutivos, un título valor es un título ejecutivo, pero un título ejecutivo no es un título valor. Para que sea título valor se requiere que aplique la ley de circulación (endosos).

¿Cuales son los tipos de títulos valores?

Letra de cambio: documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra. Así mismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del vencimiento.

Cheque: orden o mandato de pago incorporado a un título de crédito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco.
El cheque deberá contener: la denominación de cheque inserta en el texto mismo del título, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe pagar (al que se denomina librado), que por fuerza ha de ser un banco, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del que lo expide, al que se denomina librador.
El librador o tenedor de un cheque podrá solicitar al banco librado que preste su conformidad al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El cheque puede ser librado para que se pague a persona determinada, con o sin cláusula 'a la orden' o 'no a la orden'; puede también ser librado para que se pague al portador. El cheque al portador se trasmite mediante su entrega o tradición; el cheque extendido a favor de una persona concreta, con o sin la cláusula 'a la orden', es transmisible por medio de endoso. El endoso deberá ser total, puro y simple; deberá, además, escribirse en el cheque y será firmado por el endosante. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque.
El pago de un cheque podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser prestada por un tercero o por el librador.
El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El librado podrá exigir, al pago del cheque, que éste sea entregado con el "recibí" del portador. Se presumirá pagado el cheque que después de su vencimiento se hallare en poder del librado.

Factura cambiaria: Según el artículo 772 del Código de Comercio la “factura cambiaria de compraventa es un título-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.- No podrá librarse factura cambiaría que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador”. La factura cambiaría incorpora la obligación del comprador de pagar una suma cierta de dinero y de ahí que sea título-valor de contenido crediticio al cual le son aplicables, en lo pertinente, las disposiciones sobre la letra de cambio.

Pagare: Noción y caracteres.
Es un título que tiene un régimen muy parecido al de la letra de cambio. La nota diferencial más relevante radica en que mientras que la letra de cambio contiene una orden incondicionada del librador al librado de pagar una determinada suma, el pagaré contiene una promesa incondicionada de un sujeto a otro de pagar una suma determinada.
En el caso del pagaré se simplifican las personas que figuran normalmente en el momento de la emisión ya que en lugar de aparecer el librador, el librado y el tenedor del título sólo figuran quien lo emite y la persona a la que se ha de hacer el pago.
La denominación del emitente como “firmante” del pagaré quizá se deba a que queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio y no como un simple librador.
Los pagarés son usados para la obtención de créditos en general a corto plazo, igualmente pueden ser utilizados en operaciones comerciales.






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