domingo, 25 de octubre de 2009

FUNCION, IMPORTANCIA, NATURALEZA DE LOS TITULOS VALORES

FUNCION E IMPORTANCIA DE TITULOS VALOR

TITULOS VALORES

A. IMPORTANCIA ECONÓMICA Y FUNCIÓN JURiDICA
pocas pasadas, anteriores a su aparición. Poco a poco se han dado transformaciones en su forma y contenido, lo que trae como consecuencia un alto grado de perfeccionamiento de cada modalidad y el necesario mejoramiento de los mercados.


Pero es de advertir que los títulos valores se desarrollan y transforman no por azar sino por necesidad, por circunstancias ajenas a los mismos. En la medida que las condiciones de los mercados lo exigen, las prácticas crediticias deben ajustarse a dichas situaciones. Entonces, los títulos valores son producto de la actividad mercantil.

B) JURIDICA.

Constitutivo. Por un lado, las obligaciones que se hacen constar en cada título, en caso de ser incumplidas, el acreedor o beneficiario no tiene necesidad de acudir a la vía judicial por un proceso declarativo a través del cual se establezca el vínculo del deudor, sino que podrá accionar directamente a través de un proceso de ejecución, coercitivo desde un comienzo, obligándole al pago del deudor.

Probatorio. Pero además del aspecto procedimental, el título valor tiene una eficacia probatoria en la medida que constituye prueba de obligaciones que en ellos se hace constar. Igualmente los títulos valores importan por la celeridad que le dan


FUENTE OBLIGACIONAL DE LOS TITULOS VALORES

A. FUENTE DE OBLIGACIONES

Dejamos establecido que los títulos valores cumplen una importante función económica al constituir un instrumento eficaz, perfecto y seguro en la movilización de la riqueza y de circulación de créditos. Generalmente se parte de una triple caracterización a efectos de determinar el concepto de fuente obligacional de los documentos crediticios: La incorporación, como acto de compenetración del derecho en el documento; la literalidad, como la mención literal del derecho que se incorpora, a fin de determinar su existencia, contenido y modalidad del mismo; y, la autonomía, valga decir, la independencia de posición de cada poseedor del título respecto de los poseedores anteriores, conforman la triple caracterización nombrada. Otros requisitos característicos, de importancia en la concepción del título valor, lo son la circulación y la legitimación o posesión del documento.

Ahora bien, ¿son los títulos valores fuente de obligaciones? Necesario es tener en cuenta algunos conceptos.

1- En materia comercial al tenor del artículo 822 del Código de Comercio, los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modos de extinguirse, anularse o rescindirse, son aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles. En este orden, se denominan fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que constituyen el presupuesto de su nacimiento. Conforme a la normatividad civil, las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, o ya por disposición de 'la ley.

2- El título valor se presenta en su forma externa como un documento probatorio que da testimonio de la obligación que tiene el suscriptor del mismo de cumplir cierta prestación en favor de otra persona. Quien tiene derecho a exigir la prestación se denomina acreedor y quien tiene obligación de cancelarla se llama deudor, obligación que mirada desde dicho punto de vista podrá denominarse crédito o deuda, ya se trate respecto de acreedor o deudor. En esta relación se constituye un deber jurídico, es decir, una conducta que debe efectuar el deudor y a la cual tiene derecho a exigir el acreedor, deber jurídico que en materia de obligaciones recibe el nombre de prestación.


1 comentario:

  1. ¿CUÁL ES LA PRINCIPAL FUNCIÓN ECONÓMICA DE LOS TÍTULOS VALORES?.

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